En la mayoría de los casos estos datos no son datos personales: identifican a una empresa y no a una persona física, y la normativa de protección de datos no se les aplica.
Cuando el circuito lo lleva una persona física y su teléfono o su dirección son a la vez los del negocio, sí hay datos personales. La base jurídica es el interés legítimo (artículo 6.1.f del RGPD): informar al público de qué circuitos de karting existen en España y de cómo contactar con ellos.
Esa ponderación se hizo por escrito antes de publicar nada: son datos de contacto profesional que el propio circuito difunde para que le llamen; se publican con esa misma finalidad; se limitan al mínimo necesario; no incluyen ninguna categoría especial de datos; no se usan para perfilar, para publicidad ni para decisiones automatizadas; no se venden ni se ceden a nadie; y la oposición se atiende el mismo día y sin pedir explicaciones. El impacto para el afectado es bajo, y la expectativa razonable de quien regenta un negocio abierto al público es, precisamente, aparecer en un listado de su sector.